Requisitos para contratación de dominios
org.mx
Unicamente podrán registrar dominios .org.mx las siguientes:
1) Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro
2) Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México
3) Personas físicas establecidas en México, que acrediten el uso del nombre de dominio sin fines de lucro
4) Organismos internacionales sin fines de lucro establecidos en México
5) Organismos No Gubernamentales constituidos en México
6) Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio de México
7) Partidos políticos y asociaciones de carácter político
8) Asociaciones religiosas
9) Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes
10) Instituciones de beneficencia privada
11) Fideicomisos de carácter privado
NOTA: La organización relacionada con un nombre de dominio con terminación .gob.mx no podrá ser modificada salvo que se publique de forma oficinal en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta del Estado que corresponda.
Documentación requerida
1) En caso de ser persona moral se deberá enviar documento que compruebe la calidad de organización no lucrativa. En caso de ser persona física se deberá enviar una carta incluyendo el nombre del dominio y señalando que las actividades que realizan son primordialmente actividades sin fines de lucro.
2) Copia de identificación oficial de persona que firme la carta
3) Adicionalmente NIC México puede solicitar al solicitante cualquier documentación que considere necesaria para el cumplimiento pleno de las Políticas de registro de dominios.
gob.mx
Los dominios .gob.mx pueden ser registrados únicamente por las siguientes entidades:
a) Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano
b) Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano
c) Embajadas de México
Fideicomisos de carácter público
Cualquier otra organización no incluida en esta lista no puede registrar un dominio .gob.mx
Documentación requerida
El solicitante deberá enviar directamente por FAX a NIC México (www.nic.mx) lo siguiente:
1) Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano que solicite el registro, firmada por un representante legal.
2) Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta
3) Posteriormente en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal.
NOTA: La organización relacionada con un nombre de dominio con terminación .gob.mx no podrá ser modificada salvo que se publique de forma oficinal en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta del Estado que corresponda.
edu.mx
Únicamente podrán registrar dominios .edu.mx las siguientes:
a) Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante la SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano
b) Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna oficina competente del Gobierno Mexicano
c) Instituciones dedicadas a la Educación Preescolar que cuenten con un registro ante la SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano
d) Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en esta lista no podrá registrar un dominio .edu.mx
Documentación requerida
El solicitante deberá enviar directamente por FAX a NIC México (www.nic.mx) lo siguiente:
1) Copia del Registro ante la SEP o del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso específico; o en su caso copia del registro ante el CONACYT
2) Carta en hoja membretada de la institución que la solicita indicando el nombre del dominio que desea.
3) Copia de identificación oficial del representante legal que firme la carta.
Posteriormente en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal.
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